Extracto

del

Reglamento Orgánico

 

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ACADEMIA

 

Vocal

 

Art. 29.- Son atribuciones del Vocal:

 

1ro.- Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.

 

2do.- Cumplir con los mandatos que le encargue la Junta Directiva.

 

3ro.- Cubrir la ausencia temporal del Secretario.

 

4to.- Cooperar activamente con la divulgación de las actividades de la Junta Directiva.

 

Art. 31.- Cuando el Secretario no concurra a la sesión, con o sin excusa, ocupará su puesto el Vocal, y a falla de este,  el más joven de los académicos presentes.  Cuando por causa de enfermedad o licencia de los titulares de los cargos de Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal, la Junta Directiva designará por mayoría de votos al Académico de Número que deba ocupar temporalmente el cargo.

 

En caso de renuncia o muerte la vacante será cubierta de la misma forma hasta el término del mandato.

 

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Fuente: Normativa, Santo Domingo, 2005