
Extracto
del
Reglamento Orgánico
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ACADEMIA
Vocal
Art. 29.- Son atribuciones del Vocal:
1ro.- Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.
2do.- Cumplir con los mandatos que le encargue la Junta Directiva.
3ro.- Cubrir la ausencia temporal del Secretario.
4to.- Cooperar activamente con la divulgación de las actividades de la Junta Directiva.
Art. 31.- Cuando el Secretario no concurra a la sesión, con o sin excusa, ocupará su puesto el Vocal, y a falla de este, el más joven de los académicos presentes. Cuando por causa de enfermedad o licencia de los titulares de los cargos de Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal, la Junta Directiva designará por mayoría de votos al Académico de Número que deba ocupar temporalmente el cargo.
En caso de renuncia o muerte la vacante será cubierta de la misma forma hasta el término del mandato.
«--« Volver a la página anterior «--«
Fuente: Normativa, Santo Domingo, 2005