Extracto

del

Reglamento Orgánico

 

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ACADEMIA

 

Tesorero

 

Art. 28.- El Tesorero vigilará el uso de los fondos de la Academia  y se asegurará de que los mismos se manejen en forma adecuada y bajo las normas y disposiciones que la Junta Directiva haya determinado. Dichos fondos se mantendrán depositados en una o más cuentas bancarias, para cuyos retiros se requerirán por lo menos dos (2) firmas, en la forma en que determine la Junta Directiva. 

 

Dicha Junta podrá también disponer la inversión de fondos en certificados u otros instrumentos bancarios productores de intereses.

 

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Fuente: Normativa, Santo Domingo, 2005