
Extracto
del
Reglamento Orgánico
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ACADEMIA
Tesorero
Art. 28.- El Tesorero vigilará el uso de los fondos de la Academia y se asegurará de que los mismos se manejen en forma adecuada y bajo las normas y disposiciones que la Junta Directiva haya determinado. Dichos fondos se mantendrán depositados en una o más cuentas bancarias, para cuyos retiros se requerirán por lo menos dos (2) firmas, en la forma en que determine la Junta Directiva.
Dicha Junta podrá también disponer la inversión de fondos en certificados u otros instrumentos bancarios productores de intereses.
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Fuente: Normativa, Santo Domingo, 2005