Extracto

del

Reglamento Orgánico

 

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ACADEMIA

 

Secretario

 

Art. 27.- Son atribuciones del Secretario:

 

1ro.- Formular los puntos del orden del día y redactar las actas de sesiones.

 

2do.- Dar cuenta al Presidente de cuantos escritos se refieran al gobierno y la administración de la Academia y suministrar los datos e informes que éste pida.

 

3ro.- Invitar, con la circular de convocatoria, para las sesiones y notificar su admisión a los académicos elegidos.

 

4to.- Expedir las certificaciones, asuntos o actos, que soliciten previa autorización escrita del Presidente.

 

5to.- Cuidar que los trabajos leídos, en sesión ordinaria o solemne, le sean entregados; cuidar bajo custodia, el sello oficial de la Academia y cuidar del archivo, sin que, salvo orden expresa del Presidente, permita ni consienta sean examinados los documentos por personas extrañas.

 

6to.- Redactar un informe anual de los trabajos realizados por la Academia.  Ese informe será leído en la sesión pública del 16 de agosto.

 

7mo.- Cuidar de la impresión de las publicaciones y de distribución según nómina  previamente adoptada por la Junta Directiva.

 

8vo.- Cuidar del apartado postal y de la correspondencia de la institución incluyendo la impresión de la papelería  y de cualquier otro tipo de material gastable.

 

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Fuente: Normativa, Santo Domingo, 2005