
Extracto
del
Reglamento Orgánico
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ACADEMIA
Secretario
Art. 27.- Son atribuciones del Secretario:
1ro.- Formular los puntos del orden del día y redactar las actas de sesiones.
2do.- Dar cuenta al Presidente de cuantos escritos se refieran al gobierno y la administración de la Academia y suministrar los datos e informes que éste pida.
3ro.- Invitar, con la circular de convocatoria, para las sesiones y notificar su admisión a los académicos elegidos.
4to.- Expedir las certificaciones, asuntos o actos, que soliciten previa autorización escrita del Presidente.
5to.- Cuidar que los trabajos leídos, en sesión ordinaria o solemne, le sean entregados; cuidar bajo custodia, el sello oficial de la Academia y cuidar del archivo, sin que, salvo orden expresa del Presidente, permita ni consienta sean examinados los documentos por personas extrañas.
6to.- Redactar un informe anual de los trabajos realizados por la Academia. Ese informe será leído en la sesión pública del 16 de agosto.
7mo.- Cuidar de la impresión de las publicaciones y de distribución según nómina previamente adoptada por la Junta Directiva.
8vo.- Cuidar del apartado postal y de la correspondencia de la institución incluyendo la impresión de la papelería y de cualquier otro tipo de material gastable.
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Fuente: Normativa, Santo Domingo, 2005