
Extracto
del
Reglamento Orgánico
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ACADEMIA
Presidente
Art. 25.- Son atribuciones del Presidente:
1ro.- Presidir las sesiones, representar a la Academia en actos públicos, cuando la representación no se le atribuya a una comisión de su seno; y nombrar comisiones que sean de conformidad con este reglamento.
2do.- Velar por el cumplimiento de este Reglamento y hacer que las resoluciones de esta Academia sean cumplidas.
3ro.- Resolver todo asunto urgente de carácter administrativo.
4to.- Ejercer las que, por especial acuerdo, le confiera la Academia.
5to.- Convocar a sesiones extraordinarias por su propia iniciativa o a solicitud de tres o más académicos de Número o cuando en sesión ordinaria se resuelva la convocatoria.
6to.- Tener bajo sus órdenes los empleados que presten servicios en la Academia.
CAPÍTULO V
DE LAS COMISIONES
Art. 33.- El Presidente podrá nombrar comisiones especiales. Estas pluri o unipersonales, tendrán a su cargo un solo asunto indicado en una de las sesiones académicas.
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Fuente: Normativa, Santo Domingo, 2005