
Extracto
del
Reglamento Orgánico
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ACADEMIA
Bibliotecario
Art. 30.- La directiva podrá designar a un académico para ocupar el cargo de Bibliotecario. Sus funciones son:
a) Cuidar los fondos mantenidos en la biblioteca de la Academia, asegurándose de que se observen los reglamentos que al efecto haya dictado la Junta Directiva.
b) Recibir los libros, revistas, folletos, etc., que ingresen a la biblioteca de la Academia, ficharlos y numerarlos y dar acuse de recibo al remitente.
c) Promover el canje y difusión de obras con otras academias, instituciones y personas.
d) Mantener ficheros y lista de obras que componen la biblioteca, estableciendo mecanismos de informática para dicha lista.
e) Fomentar la adquisición de obras para enriquecer la biblioteca.
f) Supervisar directamente los empleados asignados a la biblioteca, cuidando la ejecución de los reglamentos internos que la Directiva haya establecido para el uso de la misma.
Fuente: Normativa, Santo Domingo, 2005